El 3 de septiembre del pasado año entró en vigor la Ley 8/2021 que reforma nuestra legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. De esta forma nuestro ordenamiento jurídico se adapta a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
Se trata de un cambio sustancial de modelo al considerar que las personas con discapacidad son sujetos de pleno derecho en la toma de decisiones y que la capacidad jurídica es inherente a toda persona por el hecho de serlo, no pudiéndose sustituir ni modificar. De esta forma desaparece la incapacitación judicial y las figuras de tutela, patria potestad prorrogada y rehabilitada, que sustituían la capacidad de decisión de la persona.
La nueva regulación pivota sobre el apoyo a la persona que lo precise y diferencia tres tipos de medidas. Refuerza y otorga preferencia a las medidas voluntarias (poderes y mandatos preventivos y autocuratela) y a la guarda de hecho, que puede tener un carácter continuado si salvaguarda los derechos de la persona con discapacidad. Solo podrá haber medidas de apoyo judiciales (defensa judicial y curatela) en ausencia o insuficiencia de medidas voluntarias o guarda de hecho. La curatela será primordialmente de naturaleza asistencial, solo tendrá un carácter representativo en situaciones excepcionales o de gran intensidad de apoyo.
El cambio de sistema implica que el procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.
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